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La Embajada del Japón en España ha publicado los detalles de la solicitud de visado para Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas, popularmente conocido como el visado para Working Holiday. Los interesados podrán solicitarlo a partir del 1 de julio.
 

 
Visado para Vacaciones y Actividades Laborales Esporádicas

 
¿Qué es Working Holiday?
 
Con el Acuerdo sobre Working Holiday Scheme entre Japón y España firmado en abril de 2017, el Gobierno de Japón posibilita a un número determinado de ciudadanos españoles a permanecer en Japón hasta un año con el objetivo principal vacacional, pudiendo trabajar durante un cierto periodo para cubrir los gastos de su viaje. El cupo para el año 2017 será de 250 españoles. El propósito de este programa es promover una relación de cooperación más estrecha entre los dos países y brindar mayores oportunidades a sus nacionales de poder apreciar la cultura y la forma de vida en general del otro país con el fin de fomentar la comprensión mutua entre los jóvenes.
 

 
¿Qué está permitido y qué no está permitido con este programa?
 
(1) Está permitido
 
Durante la estancia en Japón bajo este programa, siempre teniendo que la actividad principal será vacacional, estará permitida:

  • Actividades laborales esporádicas sin necesidad de tramitar autorización laboral adicional.
  • Actividades académicas temporales.
  • Actividades de voluntariado no remuneradas.
  • Prácticas empresariales no remuneradas.


 
(2) No está permitido
 
Durante la estancia en Japón bajo este programa, no estará permitida:

  • Actividades laborales, académicas o de cualquier otra índole que supongan el objeto principal de la estancia en Japón, fuera del objeto principal señalado, para las que previsiblemente ya existirá otro tipo de visado más adecuado.
  • Actividades laborales estipuladas bajo la Ley de Control y Mejora de Negocios de Entretenimiento. (Se refiere a los negocios de entretenimiento para adultos, como empleos de contenido sexual o actividades relativas juegos de azar y apuestas.)


 

 
¿Quién es elegible?
 
Para participar en el programa, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española.
  • Tener entre 18 y 30 años de edad, ambas edades incluidas en el momento de la solicitud del visado.
  • Tener la intención de permanecer en Japón hasta un año con el objetivo principal vacacional. Aquellos que pretendan dedicarse principalmente a una actividad laboral no pueden solicitar esta modalidad de visado.
  • Tener la intención de abandonar Japón al término de su estancia.
  • No estar acompañado de personas dependientes, salvo que cuenten con un visado propio.
  • Poseer un pasaporte válido para todo el período de la estancia.
  • Estar en posesión de un billete de avión de ida y vuelta. En su defecto, disponer de fondos suficientes para comprarlo, es decir, 2.000 € para el billete de ida y vuelta, o 1.000 € para el billete de regreso a España si únicamente se aporta el billete de ida.
  • Disponer de fondos suficientes para asumir la manutención durante el periodo inicial de estancia en Japón, es decir, 2.000 € además del presupuesto del apartado anterior.
  • No haber obtenido previamente un visado Working Holiday, a excepción de no haber podido usar la visa Working Holiday anteriormente emitida por causas inevitables. (Consultar condiciones de reemisión.)
  • Acreditar buena salud por Certificado médico.
  • Declarar carecer de antecedentes penales.


 

 
¿Cómo se solicita la visa?
 
Para obtener el visado del programa Working Holiday los solicitantes deberán seguir los siguientes pasos:
 
(1) Reunir todos los documentos necesarios

  • a. Formulario de solicitud. (Anexo A)*
  • b. Pasaporte válido.
  • c. Una fotografía tomada con menos de 6 meses (45mm x 45mm) pegada al Formulario a.
  • d. Currículum Vitae. (Anexo B)
  • e. Plan de viaje. (Anexo C)
  • f. Escrito explicando los motivos por los que desea participar en el programa Working Holiday.
  • g. Certificado médico.
  • h. Declaración responsable de carecer de antecedentes penales así como manifestar la voluntad por cumplir las leyes y reglamentos vigentes en Japón durante la estancia, así como consentimiento al uso de los datos personales.(Anexo D)
  • i. Justificante de medios económicos con los que se pueda acreditar la solvencia y estabilidad económica, como declaración de renta, extracto bancario con situación de saldo, últimas nóminas. No serán admitidos métodos de pago aplazado como cheques de viaje, tarjetas de crédito o giros.
  •  
    * En el formulario de solicitud no es necesario rellenar el apartado “motivo del viaje a Japón” que se explicará en escrito aparte (ver punto 4.(1).f) ni los apartados de “Fiador o garante en Japón” ni “ Persona invitante en Japón”.


 
(2) Presentación de los documentos
 
Los solicitantes deberán enviar por correo electrónico copia de todos los documentos especificados en el párrafo anterior a la oficina consular que corresponda por circunscripción territorial al domicilio del solicitante. La oficina consular aceptará los documentos a partir del 1 de julio hasta que sea cubierto el cupo para el año 2017.

  • a. Sección consular de la Embajada del Japón. (Circunscripción territorial: territorio español a excepción de Cataluña, Comunidad Autónoma de Baleares, Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Valenciana.)
  • Correo electrónico: workingholiday@md.mofa.go.jp
    Dirección: calle Serrano 109, Madrid
    Horario: 9:30 a 13:15 y 14:45 a 16:30 (lunes a viernes)

     

  • b. Consulado General del Japón en Barcelona. (Circunscripción territorial: Cataluña, Comunidad Autónoma de Baleares y Comunidad Valenciana.)
  • Correo electrónico: workingholiday@bc.mofa.go.jp
    Dirección: avenida Diagonal 640 2ª planta D, Barcelona
    Horario de invierno: 9:00 a 13:00 (lunes a viernes)
    Horario de verano: 8:30 a 13:30 (lunes a viernes del 23 de junio al 31 de agosto)

     

  • c. Consulado del Japón en Las Palmas de Gran Canaria. (Circunscripción territorial: Comunidad Autónoma de Canarias.)
  • Correo electrónico: workingholidaylp@md.mofa.go.jp
    Dirección: calle Santiago Rusiñol 12, Las Palmas de Gran Canaria
    Horario de invierno: 9:00 a 12:00 y 14:00 a 16:00 (lunes a viernes)
    Horario de verano: 9:00 a 15:00 (lunes a viernes de julio y agosto)


 
(3) Cita en la oficina consular
 
La oficina consular revisará los documentos enviados y verificará el cumplimiento de todos los requisitos, que podrá demorarse una semana. La oficina consular podrá requerir la aportación de documentación adicional. Una vez finalizada la revisión de los documentos, la oficina consular contactará con los solicitantes para concertar cita para la presentación presencial de las solicitudes de visado, día en el que los solicitantes podrán ser entrevistados. Los solicitantes deberán acompañarse el día de la cita de los documentos originales para su cotejo. La oficina consular emitirá el visado el día de la cita, salvo circunstancias excepcionales que impidan su expedición.
 
Para ciudadanos españoles no se abonarán tasas por la expedición de los visados.
 
La Embajada se reserva la potestad para denegar las solicitudes en todos los casos así como la obligación de justificar los motivos de la denegación.

 

 
¿Qué tienen que saber antes de viajar?
 
(1) Seguro médico
 
Se recomienda la suscripción de seguro médico para la estancia en Japón ya que las condiciones de empleo de este visado así como el periodo de empleo podrían resultar insuficientes para obtener la cobertura proporcionada por los empleadores o empresas. Para mayor información consulte “Guía para vivir en Japón”
http://www.mofa.go.jp/j_info/visit/visa/index.html#section6
 
(2) Inscripción ante la Oficina del Gobierno local
 
Una vez domiciliado en Japón deberán solicitar la Inscripción para su estancia en una Oficina del Gobierno Local en el plazo de 14 días. Para mayor información:
http://www.soumu.go.jp/main_content/000156364.pdf
 
(3) Asistencia de empleo
 
El Centro de Empleo (Hello Work) y el Centro de Servicio de Empleo para extranjeros en Tokio, Osaka y Nagoya ofrecen asistencia a los solicitantes de empleo en Japón. Para más información sigan los siguientes enlaces:
http://www.mhlw.go.jp/english/policy/employ-labour/employment-security/foreignworkers.html
http://www8.cao.go.jp/teiju-portal/eng/living/
 
(4) Salida temporal de Japón
 
Los visados del programa Working Holiday son para una sola entrada. Si el participante en el programa debe salir de Japón por cualquier motivo y desea regresar deberá obtener un permiso de re-entrada especial antes de salir del país.
http://www.immi-moj.go.jp/english/tetuduki/zairyuu/specialre-entrypermit.html
 
(5) Encuesta sobre el Programa
 
Un año después de la emisión de la visa Working Holiday, la Embajada enviará una encuesta sobre el programa a los participantes, a los que agradeceremos puedan devolver la encuesta a la Embajada.

 

Embajada del Japón en España
 
Dirección: Calle Serrano, 109 – 28006 Madrid
Teléfono: +(34) 91-590-7600
Horario de atención al público (excepto Sección Consular): De lunes a viernes 9:30-13:45 / 14:45-17:30 (excepto los días festivos abajo mencionados)
Web oficial / Facebook / Twitter

 

 
Fuente de información: Embajada del Japón en España